lunes, 9 de septiembre de 2013

Ganancia Ocasional para Herencias y Legados


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Lea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movible), cuando se les ha poseído por más de dos años. 
Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


Cómo se calcula la ganancia ocasional en las sucesiones o liquidaciones de Herencia y Legados?


La ganancia ocasional es el 10% de los bienes recibidos por sucesión. Sin embargo, para poder determinar el valor al que hay que sacarle el 10%, es preciso saber qué valor tomo si se trata de inmuebles, muebles, acciones, entre otros, e incluso se debe tener en cuenta que parte de lo recibido puede estar exento.


El valor de los bienes y acciones, será el que tengan dichos bienes y derechos en el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión, o si el causante (difunto) los había adquirido ese mismo año, entonces el valor de adquisición, sin perjuicio de un listado especial, el cual se determina de conformidad con la siguiente explicación de los valores  a tomar para determinar su ganancia ocasional:



Bienes Inmuebles (exclusivamente recibidos por sucesión):


El valor sobre el que se calcula es igual al costo fiscal. (Consulte nuestro blog para saber cómo determinar el costo fiscal de los inmuebles).


Vehículos: Será el del avalúo fijado por el Ministerio de Transporte.


Acciones, aportes y demás derechos en sociedades: Será el costo fiscal ajustado por la inflación.


Bienes y créditos en moneda extranjera: será su valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de liquidación de la sucesión.


Oro y otros metales preciosos: El valor comercial.


Dinero: valor nominal


Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros:  El valor que se toma es el costo por el que lo adquirió el causante (difunto) más los descuentos o rendimientos causados  y no cobrados.


Créditos: Es el valor nominal menos las provisiones permitidas tributariamente, de conformidad con el artículo 270 del Estatuto Tributario.


Derechos Fiduciarios: El 80% del valor de los derechos fiduciarios, el cual se toma de la certificación que deben otorgar cada año los fiduciarios, de conformidad con el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.


Rentas o pagos periódicos  de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos asimilables a favor de personas naturales residentes en Colombia: Valor total de las rentas o pagos periódicos en el último día del año o período gravable en el que sean exigibles por el contribuyente.


Ahora bien, son exentas las primeras 7700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante, también las primeras 7700 UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, sin embargo, no aplica si se trata de casa, quinta o finca de recreo. Adicionalmente, las primeras 3490 UVT del valor de la herencia o porción conyugal que se reciba.


Para las personas diferentes de los legitimarios o cónyuge supérstite, será exento el 20% del valor de los bienes y derechos recibidos, sin que dicha suma supere los 2290 UVT.


Por último, los bienes que sean libros, topas y utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante, estarán exentos.


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