La ley de financiamiento implementó una novedad,
que ha denominado como “Régimen Simple de Tributación”, como impuesto SIMPLE,
el cual es opcional, tiene como finalidad la formalización de los pequeños y
medianos comerciantes y está destinado a simplificar la contabilización y
liquidación de impuestos, unificando el impuesto al consumo, la renta y el
impuesto de industria y comercio.
En Gestión Legal Colombia, les mostramos la
estructura de esta nueva forma de tributación.
¿Qué es?
Es un modelo de tributación
opcional, el cual tiene un periodo de causación anual, pero que sin embargo
cuenta con un pago anticipado bimestral.
¿Quienes pueden optar por el SIMPLE?
Todas las personas
naturales y jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
- Personas natural que desarrolle una empresa o persona
jurídica en la que sus socios o accionistas sean personas naturales,
nacionales o extranjeras residentes en Colombia.
- Ingresos brutos o extraordinarios sean iguales o
superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT.
- Quien opte por éste deberá estar al día con sus
obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal y
con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad
Social Integral.
- Contar con la inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT), y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento,
firma electrónica y factura electrónica.
¿Quienes NO pueden optar por el SIMPLE?
- Las personas jurídicas extranjeras o sus
establecimientos permanentes.
- Las personas naturales sin residencia en el país o sus
establecimientos permanentes.
- Las personas naturales residentes en el país que en el
ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un
contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con
las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa
para el efecto.
- Las socios o administradores tengan en sustancia una
relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales,
prestados con habitualidad y subordinación
- Las entidades que sean filiales, subsidiarias,
agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de
extranjeros no residentes.
- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores,
partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o
entidades legales, en Colombia o el exterior.
- Las sociedades que sean entidades financieras.
- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna
de las siguientes actividades:
- Actividades de microcrédito;
- Actividades de gestión de activos, intermediación en
la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que
generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos
brutos totales de la persona natural o jurídica.
- Factoraje o factoring;
- Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de
créditos;
- Generación, transmisión, distribución o
comercialización de energía eléctrica;
- Actividad de fabricación, importación o
comercialización de automóviles;
- Actividad de importación de combustibles;
- Producción o comercialización de armas de fuego,
municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen
simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8
anterior y otra diferente.
- Las sociedades que sean el resultado de la segregación,
división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años
anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
¿Qué impuestos agrupa?
El impuesto unificado bajo
este nuevo régimen sustituye al monotributo. Los impuestos que comprende el
impuesto simple son:
- El impuesto sobre la renta
- El impuesto nacional al consumo, siempre y cuando se
desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas
- El impuesto sobre la venta, siempre y cuando se
desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo
908 de este Estatuto.
- El impuesto de industria y comercio consolidado.
Qué tarifas tiene?
La tarifa del SIMPLE,
dependerá de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial. En la
siguiente tabla se detalla los rangos dependiendo de la actividad del
contribuyente.
Tiendas pequeñas, mini mercados, micro
mercados y peluquería
|
||
Ingresos brutos anuales
|
Tarifa simple consolidada
|
|
Igual o superior (UVT)
|
Inferior (UVT)
|
|
0
|
6.000
|
2%
|
6.000
|
15.000
|
2,8%
|
15.000
|
30.000
|
8,1%
|
30.000
|
80.000
|
11,6%
|
Actividades comerciales al por mayor,
servicios técnicos mecánicos, actividades industriales y de
telecomunicaciones y demás actividades no incluidas en las siguientes
clasificaciones.
|
||
Ingresos brutos anuales
|
Tarifa simple consolidada
|
|
Igual o superior (UVT)
|
Inferior (UVT)
|
|
0
|
6.000
|
1,8%
|
6.000
|
15.000
|
2,2%
|
15.000
|
30.000
|
3,9%
|
30.000
|
80.000
|
5,4%
|
Servicios profesionales de consultoría y
científicos
|
||
Ingresos brutos anuales
|
Tarifa simple consolidada
|
|
Igual o superior (UVT)
|
Inferior (UVT)
|
|
0
|
6.000
|
4,9%
|
6.000
|
15.000
|
5,
|
15.000
|
30.000
|
8,1%
|
30.000
|
80.000
|
11,6%
|
Actividades de expendio de comidas y bebidas y
actividades de transporte
|
||
Ingresos brutos anuales
|
Tarifa simple consolidada
|
|
Igual o superior (UVT)
|
Inferior (UVT)
|
|
0
|
6.000
|
3,4%
|
6.000
|
15.000
|
3,8%
|
15.000
|
30.000
|
5,5%
|
30.000
|
80.000
|
7%
|
¡Pago del impuesto unificado¡
Los contribuyentes
inscritos en el régimen simple de tributación están obligados a pagar un
anticipo bimestral por medio de recibos de pago electrónico, dependiendo de los
ingresos brutos de dicho período y la actividad desarrollada. En caso de que
los contribuyentes inscritos obtengan ganancias ocasionales o ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia durante el periodo gravable no estarán
obligados a incluirlos en la base para establecer el límite de ingresos (80.000
UVT)
Beneficios adicionales¡
Los contribuyentes que
opten por el régimen simple de tributación no se les aplicará la retención en
la fuente, ni estarán sometidos a la renta presuntiva.
Si requiere más información
adicional puede contactarnos en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus
consultas a info@gestionlegalcolombia.com