viernes, 15 de mayo de 2020

Sanciones en la Declaración de Renta


Luego de que se cumplen los plazos para presentar la declaración de renta, la pregunta más común de los empresarios en nuestro chat de ayuda en línea, es, ¿cuáles son las sanciones a las que se pueden ver expuestos?


De un lado está la contemporaneidad (no presentar en tiempo) y de otro la corrección (modificación de la declaración presentada en tiempo). Tener claras las diferencias permite tomar decisiones sobre -por ejemplo-, no presentar declaración cuando faltan datos o presentar mal y corregir.


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:

Sanción por extemporaneidad:


El monto de la sanción por extemporaneidad depende de si la presentación es voluntaria o motivada por un emplazamiento de la DIAN.


Si se hace por iniciativa propia, se liquida el 5% por mes o fracción del impuesto a pagar. Por ejemplo si el valor a cargo es de UN MILLÓN DE PESOS  ($1.000.000), se pagan CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) por cada mes o fracción de recargo, esta sanción no puede exceder del 100% del impuesto.


En muchos casos, de la declaración no se desprende un valor a pagar, en esa situación por cada mes o fracción se cancela el 0,5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando. La sanción no puede exceder del 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Cuando no existe saldo a favor  no puede superar 2500 UVT (unidad de Valor tributario)

En el caso en que las empresas no hayan obtenido ingresos en el periodo gravable, la sanción se calcula en 1% del patrimonio liquido del año anterior, sin exceder  del 10% del patrimonio liquido o el doble del saldo a favor,  funcionando de la forma ya descrita cuando no hay saldo a favor.


Por otro lado, en el caso en que la presentación es resultado de un emplazamiento a declarar, la sanción se incrementa al 10% por cada mes o fracción del total del impuesto, sin exceder del 200% del impuesto.


De  no haber impuesto a cargo, la fórmula es igual a lo ya  explicado, salvo que sube los montos  del 0.5% al 1% de los ingresos brutos, sin exceder el 10%. De no haber  ingresos, del resultado menor entre el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin que exceda el 20% del mismo.



Sanción por corrección:


Como en el caso anterior la sanción depende de si de corrige por incitaba propia o de un emplazamiento para corregir.


En la corrección por iniciativa propia se  liquida o bien el 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, o el 20% del mismo si fue  consecuencia del emplazamiento para corregir.



En cualquiera de los casos mencionados siempre es procedente el pago de los intereses moratorios, a los que se aplica una trimestral por regla general cercana al 30%.


La anterior información le permite en atención a los datos de su empresa, decidir entre presentar mal una declaración o hacerlo y corregirla.


Si requiere de más información de este y otros temas, no olvide que cuenta con chat de ayuda en línea, donde contadores y abogados en Colombia  lo asesorarán.


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