lunes, 18 de mayo de 2020

Por qué no crear empresa en Colombia.


En diferentes foros sobre crear empresa en  Colombia  muchos se quejan, lamentan y  critican  a quienes defendemos la creación de sociedades para el desarrollo de actividades comerciales. Para darles argumentos, a continuación describimos lo que aún falta por mejorar o se debe eliminar, para que la creación de empresas en el país sea más eficiente.



No hay que crear empresa porque:

1.  La supuesta separación patrimonial  entre los bienes del empresario y de  la compañía no existe. En Colombia los bancos no aceptan una persona jurídica como deudora única y obligan a los socios a avalar dichas operaciones como codeudores o con pagarés en blanco.


2.  Facturación con IVA.  Las personas naturales no están obligados a facturar el IVA, solo requieren la presentación de su RUT y la certificación del pago parafiscales por el 40% de la cuenta de cobro.


3.  Llevar la contabilidad de manera independiente es imposible. Si tienes una empresa debes tener un contador.


4.  Los beneficios fiscales de las nuevas empresas existen pero son inalcanzables, están limitados con una gran cantidad de requisitos, muy difíciles de cumplir.


5.  Hay que pagar más impuestos sobre los mismo ingresos. Se cancela más como persona jurídica que como persona natural.


6.    No hay apoyo gubernamental.

7.   La contratación de empleados es un trámite muy costoso, el valor de los  impuesto sobre las nominas es muy alto.

Estas y otras críticas se encuentran generalizadas en internet, algunos blogs ganan muchas visitas agrupándolas. La queja desinformada es un deporte nacional.


Una respuesta un poco más optimista.

1.   La supuesta separación patrimonial, es una verdadera separación patrimonial. Es cierto que los bancos piden avales constantes para la admisión de créditos sobre todo a empresas nuevas, por lo que en Colombia es necesario un banco con carácter publico, que atienda a  los requerimientos de capital de los emprendedores.  Nadie dice nada al respecto.

La separación patrimonial tiene efecto sobre otros aspectos, como responsabilidad civil contractual o extracontractual. El incumplimiento de los contratos no es un delito y en los negocios, con regularidad suceden situaciones imprevistas que hacen imposible honrar la palabra. Si el incumplimiento se genera de una empresa será el capital asignado a ésta la que se obligue respondiendo por las deudas, mientras que cuando se trata de una persona natural, es su casa, su carro, sus ahorros; una tragedia familiar. 


De otro lado, los accidentes también ocurren normalmente. Las personas naturales que prestan servicios de forma directa no tienen ninguna protección, y la aventura de emprender puede resultar más costosa de lo que en justicia se debería arriesgar.


2.   Hayque facturar con IVA. Este es el argumento más usado para no crear empresa. 
Es cierto que las personas naturales que prestan servicio no están obligadas a facturar y por tanto no deben incluir el IVA en sus productos, pero solo mientras superan ciertos montos. Existen dos sistemas: los responsables y no responsables de IVA, que antiguamente llamaban, el régimen común y el régimen simplificado. Solo quienes están como no responsables, no facturan IVA. Quienes son responsables, tienen la obligación de presentar las facturas junto con el IVA tal como si fueran una empresa.

Esta es la razón por la que muchos comerciantes hacen todo tipo de maniobras para no quedar incluidos como responsables de IVA.  Utilizan formulas tales como división de contratos, presentación de RUT de familiares, ocultar ingresos, hacer compras con datos falsos, utilizar cuentas de familiares y amigos, etc.


Pueden permanecer como no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado) quienes:

1. Hayan tenido en el 2019 ingresos inferiores a 3500 UVT, es decir,  $119.945.000.

2. No tengan más de un establecimiento de comercio u oficina o local.

3. El establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen        actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro              sistema que implique la explotación de intangibles.

4. No sean usuarios aduaneros.

5. En el año gravable 2019 no haya celebrados contratos de venta de bienes o             prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.500 UVT         $119.945.000.  

6. Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones                    financieras durante el 2019 proveniente de actividades gravadas con IVA, no            hayan superado la suma de $119.945.000.

Para no superar estos montos se realizaban las operaciones ya descritas, a quienes utilizan este argumento es bueno mencionarles que la ilegalidad nunca puede competir con la legalidad. Hoy en día la ley obliga a las personas que celebran un contrato por más de 3500 UVT (para el 2020 es $124.625.000), o celebran varios que superan los 3500 UVT, deberán inscribirse previamente como responsables de IVA.


3.    Llevar la contabilidad  de manera independiente es imposible.  Es cierto, pero a pesar de ello cada vez se encuentran más aplicaciones y programas que automatizan parte del proceso de forma que la dependencia del CONTADOR sea reducida a una proporción aceptable. 



Mientras las empresas no puedan de forma independiente hacer su gestión contable, nunca tendremos un panorama empresarial importante.

4.    Los beneficios fiscales de las nuevas empresas existen pero son inalcanzables. Hoy en día los beneficios dependen de la actividad que realiza la empresa. Hay beneficios en renta para actividades de economía naranja, pero es cierto que cumplir todos los requisitos no es tarea fácil. Sin embargo, el gobierno trata de actualizar o abrir nuevos beneficios cada dos años.

5.    Hay que pagar más impuestos. Esto no es cierto. Para muchas personas éste es un punto clave para determinar la constitución de la empresa. Hay que tener en cuenta que la empresas pagan una tarifa de renta del 32% en el 2020, reduciéndose a 31% en el 2021, y llegando hasta 30% en el año 2022; mientras que las personas naturales tienen una tarifa variable dependiendo del monto de sus ingresos, pero esta tarifa puede llegar incluso hasta el 39%, sin contar que para llegar al punto donde se toma el porcentaje, se debe pasar por diferenciar los costos y deducciones, que también varían, estando más limitadas para las personas naturales.

6.    No hay apoyo gubernamental. El acompañamiento gubernamental es casi nulo, pero es igual para personas naturales o jurídicas, así que no debería ser un argumento para no crear empresa en Colombia.


7.    La contratación de empleados es muy costoso. Los emprendedores vemos este tema desde dos perspectivas constantemente; con la camisa de empresarios quisiéramos que fuera más económico despedir a un trabajador, que la carga sobre la nómina  fuera inferior que muchos pagos no existieran,  pero cuando fuimos empleados, reconocemos a  las cajas de compensación, las cesantías y las primas como una conquista irrenunciable. Es cierto que la contratación de persona es costosa, pero ese sistema es el que le da mayores beneficios al resto de la población que no emprende.

En conclusión las razones que alejan su proyecto de la posibilidad de crear empresa en Colombia son sofismas que lo distraen de un vehículo que puede otorgarle más ventajas que dificultades. No trate de discutir con quien vive en la ilegalidad porque son de los que ven problemas en todas las soluciones.

Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/