En
diferentes foros sobre crear
empresa en Colombia muchos se quejan, lamentan y critican
a quienes defendemos la creación de sociedades para el desarrollo de
actividades comerciales. Para darles argumentos, a continuación describimos lo
que aún falta por mejorar o se debe eliminar, para que la creación de empresas
en el país sea más eficiente.
No
hay que crear empresa porque:
1. La
supuesta separación patrimonial entre los bienes
del empresario y de la compañía no
existe. En Colombia los bancos no aceptan una persona jurídica como deudora
única y obligan a los socios a avalar dichas operaciones como codeudores o con
pagarés en blanco.
2. Facturación
con IVA. Las personas naturales no están obligados a
facturar el IVA, solo requieren la presentación de su RUT y la certificación
del pago parafiscales por el 40% de la cuenta de cobro.
3. Llevar
la contabilidad de manera independiente es imposible. Si tienes una empresa
debes tener un contador.
4. Los
beneficios fiscales de las nuevas empresas existen pero son inalcanzables,
están limitados con una gran cantidad de requisitos, muy difíciles de cumplir.
5. Hay
que pagar más impuestos sobre los mismo ingresos. Se cancela más como persona jurídica
que como persona natural.
6.
No
hay apoyo gubernamental.
7. La contratación de empleados es un trámite muy costoso, el valor de los impuesto sobre las nominas es muy alto.
Estas y otras críticas se encuentran generalizadas en internet, algunos blogs ganan muchas visitas agrupándolas. La queja desinformada es un deporte nacional.
Una
respuesta un poco más optimista.
1. La
supuesta separación patrimonial, es una verdadera separación patrimonial. Es cierto que
los bancos piden avales constantes para la admisión de créditos sobre todo a
empresas nuevas, por lo que en Colombia es necesario un banco con carácter
publico, que atienda a los
requerimientos de capital de los emprendedores. Nadie dice nada al respecto.
La separación patrimonial tiene efecto sobre otros aspectos, como responsabilidad civil contractual o extracontractual. El incumplimiento de los contratos no es un delito y en los negocios, con regularidad suceden situaciones imprevistas que hacen imposible honrar la palabra. Si el incumplimiento se genera de una empresa será el capital asignado a ésta la que se obligue respondiendo por las deudas, mientras que cuando se trata de una persona natural, es su casa, su carro, sus ahorros; una tragedia familiar.
De otro lado, los accidentes también ocurren normalmente. Las personas naturales que prestan servicios de forma directa no tienen ninguna protección, y la aventura de emprender puede resultar más costosa de lo que en justicia se debería arriesgar.
2. Hayque facturar con IVA.
Este es el argumento más usado para no crear empresa.
Es cierto que
las personas naturales que prestan servicio no están obligadas a facturar y por
tanto no deben incluir el IVA en sus productos, pero solo mientras superan
ciertos montos. Existen dos sistemas: los responsables y no responsables de
IVA, que antiguamente llamaban, el régimen común y el régimen simplificado.
Solo quienes están como no responsables, no facturan IVA. Quienes son
responsables, tienen la obligación de presentar las facturas junto con el IVA
tal como si fueran una empresa.
Esta es la razón por la que muchos comerciantes hacen todo tipo de maniobras para no quedar incluidos como responsables de IVA. Utilizan formulas tales como división de contratos, presentación de RUT de familiares, ocultar ingresos, hacer compras con datos falsos, utilizar cuentas de familiares y amigos, etc.
Pueden permanecer como no
responsables de IVA (antiguo régimen simplificado) quienes:
1. Hayan tenido en el 2019
ingresos inferiores a 3500 UVT, es decir, $119.945.000.
2. No
tengan más de un establecimiento de comercio u oficina o local.
3. El
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No
sean usuarios aduaneros.
5. En
el año gravable 2019 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor
individual superior a 3.500 UVT $119.945.000.
6. Que
el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante
el 2019 proveniente de actividades gravadas con IVA, no hayan superado
la suma de $119.945.000.
Para no superar estos montos se realizaban las operaciones ya descritas, a quienes utilizan este argumento es bueno mencionarles que la ilegalidad nunca puede competir con la legalidad. Hoy en día la ley obliga a las personas que celebran un contrato por más de 3500 UVT (para el 2020 es $124.625.000), o celebran varios que superan los 3500 UVT, deberán inscribirse previamente como responsables de IVA.
3.
Llevar
la contabilidad de manera independiente
es imposible. Es cierto, pero a pesar de ello cada vez se
encuentran más aplicaciones y programas que automatizan parte del proceso de
forma que la dependencia del CONTADOR sea reducida a una proporción aceptable.
Mientras las
empresas no puedan de forma independiente hacer su gestión contable, nunca
tendremos un panorama empresarial importante.
4.
Los
beneficios fiscales de las nuevas empresas existen pero son inalcanzables. Hoy en día los beneficios
dependen de la actividad que realiza la empresa. Hay beneficios en renta para
actividades de economía naranja, pero es cierto que cumplir todos los
requisitos no es tarea fácil. Sin embargo, el gobierno trata de actualizar o
abrir nuevos beneficios cada dos años.
5.
Hay
que pagar más impuestos.
Esto no es cierto. Para muchas personas éste es un punto clave para determinar
la constitución de la empresa. Hay que tener en cuenta que la empresas pagan
una tarifa de renta del 32% en el 2020, reduciéndose a 31% en el 2021, y
llegando hasta 30% en el año 2022; mientras que las personas naturales tienen
una tarifa variable dependiendo del monto de sus ingresos, pero esta tarifa
puede llegar incluso hasta el 39%, sin contar que para llegar al punto donde se
toma el porcentaje, se debe pasar por diferenciar los costos y deducciones, que
también varían, estando más limitadas para las personas naturales.
6.
No
hay apoyo gubernamental.
El acompañamiento gubernamental es casi nulo, pero es igual para personas
naturales o jurídicas, así que no debería ser un argumento para no crear
empresa en Colombia.
7.
La
contratación de empleados es muy costoso. Los emprendedores vemos este tema desde
dos perspectivas constantemente; con la camisa de empresarios quisiéramos que
fuera más económico despedir a un trabajador, que la carga sobre la nómina fuera inferior que muchos pagos no existieran, pero cuando fuimos empleados, reconocemos
a las cajas de compensación, las
cesantías y las primas como una conquista irrenunciable. Es cierto que la
contratación de persona es costosa, pero ese sistema es el que le da mayores
beneficios al resto de la población que no emprende.