viernes, 21 de agosto de 2020

QUE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICAR EN UN PAGO AL EXTERIOR POR UN SOFTWARE.

QUE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICAR EN UN PAGO AL EXTERIOR POR UN SOFTWARE. 

 

La respuesta no tiene mayor  complejidad, y como explicaremos se estima en el 20%. 

El problema es que estas empresas están acostumbradas a realizar operaciones con diferentes personas jurídicas  y naturales, en condiciones que no son de igualdad, en las cuales es bastante usual que el proveedor establezca sus condiciones de  forma obligatoria . 

Así que a pesar de que el servicio debería tener retención la empresa no la acepta, y solo permite el uso del software si se le hace un pago completo por la totalidad  de la factura.  El problema de esta practica es que es el cliente el que se hace  obligado a responder por dicha retención  y no poder llevar el gasto como deducible sino la asume. 

Respecto a la retención 

Respecto a la consulta sobre la retención en la fuente aplicable por la compra de las licencias CRM a un proveedor del exterior localizado en Brasil, envío la explicación a continuación.

 De acuerdo con el artículo 408 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente a título de renta por pagos al exterior por concepto de regalías, explotación de toda especie de know-how, explotación de software, entre otros, es del 20%.

"Artículo 408.  Tarifas para rentas de capital y trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales(2), o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how(3), prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta. 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías(4), servicios técnicos(5) y de asistencia técnica(6), prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del veinte por ciento (20%), a título de impuestos de renta , bien sea que se presten en el país o desde el exterior. (…)”.

Adicionalmente, la autoridad de impuestos ya ha dejado su posición clara al respecto en el Oficio 1167 del 16 de enero de 2019 respecto si puede entenderse la compra como una renta en el exterior y no en Colombia, frente a lo que respondió que se entienden de fuente colombiana, por lo que se debe aplicar la retención en la fuente.

"Por lo anterior, independientemente de si el intangible se encuentra ubicado en el territorio colombiano o no, de acuerdo con el artículo precitado, se entiende que los pagos por conceptos de regalías derivados de la explotación de dicho intangible son un ingreso de fuente colombiana.”

Con base en lo anterior, se debe aplicar la retención en la fuente a título de renta del 20% sobre el importe total de las licencias.

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