sábado, 25 de septiembre de 2021

Salvavidas para los morosos que le deben a la Dian

En la pandemia subió el número de deudores. El valor de las obligaciones en mora pasó de $4,4 en el mes de diciembre del 2019 a $10 billones en julio.

Por motivo de la pandemia muchas personas y empresas no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.


La cantidad de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, quiere decir, 163% más que hace un año y medio.


En conjunto todos ellos le deben al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un aumento de 122 %, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 a Colombia.


En el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se duplicó al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. De igual manera pasó con los contribuyentes morosos, tanto personas como empresas, que pasaron de 111.845 a 192.519 en tan solo seis meses. 


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Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltran, las razón evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en la decisión de optar , en hacer uso de sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos y obligaciones para subsistir y por otro lado el pago de impuestos.


“La decisión fue tomar el primer camino y dejar para luego el pago de los asuntos tributarios, lo cuál tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo se pueden enfrentar consecuencias penales”, indicó el experto.


El 74% del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26%, a lo que deben las personas naturales. Las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.


Cermeño de acuerdo a su opinión indica que existe una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad.  Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las restricciones sin pago total se entendían como ineficaces, quieres decir que el contribuyente era omiso, pero no moroso.


Luego de esta norma, las declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, quiere decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para definir la deuda y pasar a su cobro.


ACCIONES PARA PONERSE AL DÍA 


Para que los contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha descansado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo por medio de jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, donde se convida a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.


Otra de las estrategias es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, correos y mensajes para localizarlos. Con la finalidad de ofrecerles facilidades de pago y que respondan por sus obligaciones. 


“Se busca encontrar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. También está la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Se tiene todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, indicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.


Durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Incluso, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para darles plazos.


La Dian realiza diferentes acciones para conocer cuáles son los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. En el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas del IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. También está la declaración sugerida de renta, la facturación electrónica, entre otras.


SALVAVIDAS PARA LOS DEUDORES 


Además de las facilidades y acuerdos de pago que normalmente ofrecen, en la nueva reforma tributaria que se acaba de aprobar, se estipularon también algunos beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que todavía tengan deudas con la Dian.


Se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y  cuya situación ha sido causada por la pandemia.


Como novedad, se introdujo un mecanismo que sólo será aplicable hasta el 31 de diciembre de este año 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora por consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, hacer el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 % de su valor inicial, y los intereses moratorios.



Este es un gran beneficio que en antiguas reformas se ha llamado “condición especial de pago” y en forma estricta hace parte del concepto de amnistía, entendido como cualquier alivio a la carga tributaria que lleva un contribuyente. En el caso de sanciones e intereses.


TAMBIÉN HAY REBAJAS PARA LOS MOROSOS DE TRÁNSITO 


En los temas que se aprobaron en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.


Será por una única vez y no se aplicará si la multa fue por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.


Lo que se instaura es que dentro de los primeros 4 meses siguientes a la entrada de la ley de deudores podrán pagar sólo 50% del capital, sin intereses de mora, esta condición aplica para las personas que cancelen entre los 4 y 8 meses siguientes.


Fuente: Portafolio


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