viernes, 30 de agosto de 2013

Ganancia Ocasional para Activos Fijos


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.


Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?

Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.


Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:


1. Que la venta la haga una persona natural.
2. Que el activo fijo vendido haya sido el apartamento o casa de habitación del vendedor.
3. Que el dinero se deposite en una cuenta AFC y sea destinado para la compra de otra casa o apartamento de habitación, o
4. Para pagar créditos hipotecarios vinculados con el inmueble vendido, en cuyo caso no será necesario su depósito en una cuenta AFC.


Ahora bien, es importante señalar que el artículo 311-1 limita la aplicación de la exención a casa o apartamentos cuyo avalúo catastral o autoavalúo, no supere las 15.000 UVT ($402.615.000). Sin embargo, y teniendo en cuenta que la norma es nueva, ya se plantean discusiones de si es posible aplicar la exención para bienes cuyos avalúos o autoavalúos se encuentran por debajo de los 15.000 UVT, pero que fueron vendidos por valores superiores a las 15.000 UVT. 



La posición más conservadora y sobre la cual proponemos planeen sus estructuras de venta, es que el valor de la venta no supere las 15.000 UVT.


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