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martes, 12 de septiembre de 2017

Obligaciones tributarias para empresas

1.    IMPUESTO DE RENTA



Se trata de un impuesto anual de año vencido. Su periodo gravable es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.



Es un impuesto que grava las utilidades y eventualmente el patrimonio.


La tarifa del impuesto es:



Año 2016: 34%  Renta 25% + un 9% de CREE.
Año 2017: 34% Renta
Año 2018: 34% Renta
Año 2019 y siguientes: 33%



Se presenta una declaración anual, su vencimiento es programado conforme al calendario tributario que anualmente expide el Gobierno Nacional y el cual se determina conforme al número de identificación tributario (NIT) asignado a la empresa.



Para el año 2017 los vencimientos comenzaron el 10 de abril y finalizaron el 11 de mayo para la primer cuota y la segunda cuota comenzó el 1 de junio y finalizó el 22 de junio.



2.       IMPUESTO A LAS VENTAS.



Grava la venta de bienes o la prestación de servicios. La tarifa general es el 19%.



Toda empresa que venda bienes o preste servicios, debe calcular un 19% adicional al valor por concepto de IVA.



El impuesto recaudado debe ser declarado y pagado en una declaración que actualmente puede ser bimestral o cuatrimestral.


Valor UVT 2017: $31.859

viernes, 30 de mayo de 2014

Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia



En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).


Impuestos Nacionales 

Se liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

·     Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $742.000
·     Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

·   Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
·  Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $110.000.  


Retención de Iva: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.