miércoles, 28 de julio de 2021

Lo que debe saber si va a declarar renta

Este próximo 10 de agosto comienzan los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración de renta que corresponde al año gravable 2020.

De acuerdo al calendario de la Dian, el 10 de agosto comienzan los vencimientos de presentación y pago de la declaración de impuestos de renta que corresponden al año gravable 2020, desde ese día inician los complementarios para personas naturales. Estos van hasta el 20 de octubre de este año y deben presentarse de acuerdo al número del NIT, inician con los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.


Debe tener en cuenta en estos tres últimos puntos que como persona natural debe tener en cuenta si tiene que presentar este impuesto y de esta manera evitar sanciones. Los plazos para cancelar la declaración de renta del año gravable 2020, inicia el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para NIT de las personas que terminan en 01 y 02 y termina el 20 de octubre para las personas que su NIT termina en 99 y 00.


El (NIT) es un número que asigna la DIAN a toda empresa y persona natural que desempeñe labores en el país, después que haya inscrito el RUT en Colombia. En caso de que no sepa cómo consultar su NIT, deberá ingresar a la página de la DIAN, si nunca ha registrado el RUT, primero deberá tramitar este para que le sea entregado el NIT, en el caso de que ya tenga el RUT solo deberás ingresar a la página con cédula y contraseña.


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El segundo punto de mucha importancia es saber si debe declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar renta no quiere decir  que deba pagar el impuesto. Tenga en cuenta que si usted cumple con alguno de estos cinco requisitos está en la obligación de declarar este impuesto:


1. El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos superiores a $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT (Incluidos los generados por criptoactivos).


2. Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos, correspondiente a 4.500 UVT.


3. El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.


4. Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.


5. Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.


Debe saber que todos los montos deben estar soportados con documentos como extractos bancarios, recibos de pago de impuesto predial y de vehículos, certificados de inversiones, entre otros, para saber si debe declarar renta. 


El tercer punto es que no olvide que si debe declarar renta y no cumple con esta obligación, tendrá que pagar sanciones. En un inicio estas penalidades equivalen al 5% del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente, ya que la declaración de renta se liquida restando el impuesto que se ha pagado por concepto de retención en la fuente durante el año gravable, el porcentaje de estas puede ir aumentando según los días los meses que se demore la presentación o pago del impuesto. 


Si las personas no declaran en los tiempos establecidos, la DIAN tiene un beneficio para las personas que en años anteriores han reflejado un buen comportamiento. Esta sanción puede disminuir un 50% si se evidencia que ha realizado declaraciones a tiempo en los últimos años.


En caso que la persona que esté obligada a declarar renta falleció, sus apoderados son los encargados de presentar este impuesto. En el proceso de liquidación de sucesión, en la distribución de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno de sus representantes deberá cumplir con esta obligación para de esta manera continuar con el proceso de sucesión.


La DIAN puso a disposición una pestaña en su página web ‘Hágalo usted mismo’ un módulo para que las personas realicen su declaración de forma fácil y rápida. Mediante preguntas y respuestas va alimentando el formulario 210 de declaración de renta.


Fuente:

https://www.infobae.com/america/colombia/2021/07/27/lo-que-debe-tener-en-cuenta-si-va-a-declarar-renta/


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