sábado, 26 de marzo de 2022

Los criptoactivos son bienes sujetos de la obligación de facturar

Los criptoactivos se han considerado por la legislación tributaria como activos intangibles, lo que significa, bienes incorporales, susceptibles de valoración, los cuales, por regla general, son objeto de la obligación de facturar y, en ese sentido, se deberá considerar el marco legal vigente que regula la materia, atendiendo cada caso particular.

La Dian consideró que los únicos sujetos no obligados a expandir factura de venta, equivalente están de manera texativa en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.


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Ahora la obligación de remitir  la factura de venta tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica, regulada en la Resolución 42 del 2020 y sus modificaciones posteriores, ley que no regula de manera particular el tratamiento de las especificidades de los criptoactivos.


Teniendo presente que los criptoactivos son considerados bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Si bien no es una moneda reconocida y, por lo cual, no tiene un poder liberatorio ilimitado, son reconocidos como un activo intangible, para efectos fiscales una renta.


Fuente: Ámbito Jurídico


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