viernes, 11 de octubre de 2013

Impuesto Predial

El Impuesto predial es de carácter municipal, por lo que tiene su propia regulación en cada municipio. Sin embargo, las características generales se mantienen, las cuales son:


Este impuesto grava la propiedad raíz o propiedad inmueble, facultad exclusiva del municipio, salvo por las contribuciones de valorización que pueden imponer otras entidades. 


La base gravable del impuesto, es decir, el monto sobre el que se calcula el valor a pagar es el avalúo catastral, o el autoavalúo si el Municipio contempla esa posibilidad. En Bogotá existe autoavalúo, así como en Tocancipá, Cali, Barranquilla y Cartagena. El autoavalúo da la posibilidad al propio contribuyente de fijar el avalúo de su inmueble, teniendo como mínimo el avalúo fijado por el municipio. El periodo que rige un avalúo catastral es de 1ro de enero a 31 de diciembre, y  debe ser ajustado año a año, conforme a los porcentajes determinados por el gobierno.


¿Quién debe pagar el Impuesto Predial?


El propietario,  poseedor o usufructuario, sean persona natural o jurídica, es quien debe pagar el impuesto predial, o las fiduciarias respecto del bien inmueble que administran, no el arrendatario, comodatario o tenedor a ningún título. 


En el caso de los usufructuarios, en Bogotá regulado por el Decreto Distrital 352 de 2002, artículo 18 inciso 4, se estableció que si la propiedad está desmembrada, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. Si la declaración del impuesto predial la presenta el Nudo Propietario, según el concepto 1180 IE38138, del 29 de Octubre de 2008 de la Secreta de Hacienda de Bogotá, la declaración se entiende presentada por un no obligado, y por lo tanto no produce efecto alguno, lo que conllevaría incluso a la devolución del dinero, si se presenta un proceso de invalidación de declaración.



Las tarifas las establece cada municipio teniendo en cuenta los diferentes estratos socioeconómicos, los usos del suelo, si es urbano o rural, la antigüedad, entre otros.


Por último, cada municipio podrá establecer sus propias prohibiciones, exclusiones y exenciones, como por ejemplo la que tienen los inmuebles pertenecientes a la iglesia, o los destinados a ciertos cultos.


Lea: Cuál es el precio que se debe establecer para un inmueble en Colombia?


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