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jueves, 23 de abril de 2015

Impuesto a la riqueza ¿Quién lo asume?

El impuesto a a la riqueza fue creado a través del ART. 1 DE LA LEY 1739 DE 2014. 


El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.


¿Quién debe asumir el impuesto a la riqueza?


Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes. 


¿Cuándo debe asumir el impuesto a la riqueza?

Cuando el patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2015 sea igual o superior a $1.000 millones de pesos  (-) menos las deudas vigentes a esa misma fecha.


Excepciones del impuesto a la riqueza

  • Las primeras 12.200 UVT ($345.003.800 para el 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento habitación.

  •  El valor patrimonial de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias. Adicionalmente, se permite restar las acciones poseídas a través de seguros de pensiones voluntarios y seguros de vida individual.