En Colombia, la ganancia ocasional es la utilidad que se genera por la enajenación de activos fijos. En el caso en concreto, debe entenderse como activos fijos a todos los inmuebles que hayan estado bajo la titularidad de la compañía por más de dos años.
La liquidación de la ganancia ocasional va en la casilla Nº 65 de la declaración de renta, por lo que no puede incluirse en la depuración ordinaria de renta, es decir como ingresos operacionales o no operacionales, y mucho menos como ingresos no constitutivos de renta que se encuentran en las casillas 42, 43 y 47 del formulario de dicha declaración.
La consecuencia de no poder incluirla en la depuración ordinaria de renta es que no se puede disminuir esa utilidad con costos y deducciones ordinarios que la compañía haya tenido que sufragar. Justamente lo que suele ser erróneo en los proyectos de declaración de renta que se presen, es que la venta de un inmueble que estaba a nombre de una Compañía se reflejaba en la declaración como un ingreso no operacional, lo cual no puede ser, ya que de conformidad con lo expuesto anteriormente, después de haber comprado el inmueble y haberlo tenido por más de dos años, la utilidad debía registrarse en la casilla Nº65 como ganancia ocasional.