Repitan después de
mi:
1. La retención en la
fuente no es un impuesto.
2. La retención en la
fuente no es un impuesto.
3. La retención en la
fuente no es un impuesto.
Es la vía como el
estado anticipa un porcentaje de su recaudación, una de las formas que tiene
para asegurarse un flujo de caja sin darle rendimiento o interes alguno a sus
aportantes.
La retención del
impuesto de renta tiene el impacto más importante, toda empresa en el país
está obligada a presentar declaración sin importar si es nueva o vieja, grande
o pequeña, con o sin ánimo de lucro.
Dado que la
periodicidad del impuesto sobre la renta es anual, las compañías presentan su
declaración entre el cuarto y quinto mes del año, registrando los ingresos,
gastos y deducciones del año inmediatamente anterior. Lo que significa que el
Estado debe esperar un año para obtener su recaudo, una espera que no le
agrada pues vive en una situación de déficit crónico y permanente.
Retención es que cada
vez que la empresa tiene un ingreso susceptible de incrementar su patrimonio,
aparece el Estado a tomar una porción de lo que debería corresponderle, a
través del propio pagador que descuenta un porcentaje para consignarlo en el
siguiente mes, cumpliendo una obligación que en caso de incumplir, tiene
incluso cárcel como sanción. Es razonable teniendo en cuenta que el dinero que
se apropia no es de un particular, sino de la nación que le confió su
recaudo.
No es un impuesto ya
que esta retención no tiene un carácter definitivo, sólo se consolida hasta el
final de ejercicio cuando la empresa puede ver si generó ganancias o pérdidas.
En caso de las primeras el impuesto a cargo se ve reducido en el valor de las
retenciones certificadas (igual al
efecto de un anticipo) y cuando se generan pérdidas el contribuyente tiene un
saldo a favor que puede llevar a lo largo de los años o solicitar su devolución
a la DIAN (pero que no genera intereses o incremento porcentual alguno).
Supongamos que
Juliana tiene una empresa de asesorías publicitarias. En enero presenta una
factura de 10.000.000 por honorarios:
HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie
en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y
que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la
prestación de servicios profesionales, técnicos, etc.,
Valor
|
10.000.000
|
IVA (19%)
|
1.900.000
|
Total
|
11.900.000
|
Retención (11%)
|
1.100.000
|
VALOR PAGADO
|
10.800.000
|
- El IVA no se tiene en cuenta
para aplicar la retención
ESCENARIO
1: Juliana
tuvo perdidas y no generó más ingresos, esta retención se convierte en un valor
que la administración le adeuda a su empresa.
ESCENARIO
2:
Si generó ingreso y su impuesto a cargo es de $3.000.000, puede solo consignar
1.900.000 pues la DIAN ya tiene desde hace mucho $1.100.000
a título de retención.
El porcentaje a
retener no es una decisión arbitraria del pagador, corresponde a los
valores que la Ley ha determinado teniendo en cuenta el tipo de actividad, su
estructura de gastos y lo que cree que va a generar más o menos utilidad.
Ejemplos.
- Arrendamiento de bienes muebles 4%
- Diseño de páginas web y consultoría en programas
de informática a declarantes de renta 3,5%
- Loterías, Rifas, Apuestas y similares 20%
Las retenciones
siempre son una pugna entre las partes pues como es natural, el vendedor o
prestador de servicios desea que se aplique la menor de las opciones, mientras
que el pagador usará el concepto más conservador pues la sanción de no aplicar
adecuadamente la retención, es que su gasto no sería deducible, lo que en la
practica lo hace un 32% (para el 2020) o 31% (para el 2021) más caro.
Si le parece claro que
la retención no es un impuesto, es porque tiene la claridad suficiente para
entender que en muchos casos SI LO ES, esto para aquellos que bien por no
presentar declaración de renta o por vivir en la informalidad no pueden tomar
las imputaciones anticipadas o los saldos a favor, convirtiendo el valor
retenido en definitivo, no porque esa se su naturaleza sino porque nadie lo
reclama.
La retención es
una mala idea si tenemos en cuenta las empresas que puntualmente pagan sus
impuestos, porque el dinero está mejor en manos de los particulares que en las
del Estado; al mismo tiempo es una herramienta muy importante en contra de los
informales y evasores pues les obligan a pagar un poco de lo mucho que sí
contribuyen quienes formalmente operan en el mercado.
Nos quejamos mucho del
país, pero el país también podría quejarse mucho de nosotros, de los que no
facturan, de los que presentan el RUT propio, de su esposa y dos hijos, de los
que no pagan impuestos y de los que no presentan declaraciones, por
todos ellos es que nos toca tener retención en la fuente.
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