martes, 4 de marzo de 2014

Beneficios tributarios en zonas de Frontera


Los beneficios tributarios en las zonas fronterizas en Colombia son diferentes, y se encuentran distribuidos en varias normas. A continuación separamos por temas los beneficios que la DIAN identificó en el Concepto 372 del 22 de Mayo de 2013:


1.    Retención en la fuente: No están sometidos a la retención del artículo 366-1 del Estatuto Tributario “las divisas obtenidas por ventas realizadas en las zonas de frontera por los comerciantes establecidos en las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se estipulen en el reglamento.(Ver Arts. 365 y 366-2 del E.T).


2.    En cuanto al IVA:

Están excluidos de este impuesto, de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario:



a.    “Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos”.

b.    “También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”

c.     “Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.”


Por otro lado, están exentos de este impuesto “Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios colombo-peruano y el convenio con la República federativa del Brasil”, de conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario.


Adicionalmente, están exentos de IVA según el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012, “las adquisiciones de bienes muebles y servicios realizadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, estarán exentas del Impuesto sobre las Ventas. Las ventas deberán ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención será hasta por un valor igual a cien (100) UVT, por persona”, y están también exentos  no sólo de IVA, sino también de de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, los combustibles líquidos en los municipios y departamentos ubicados en zonas de frontera, los cuales serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía.


3.    Impuesto sobre la Renta: están exentos del impuesto de renta  y complementarios “los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva Zona.” Aplicable solo para Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca; Cúcuta, en el Departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el Departamento del Cesar; e Ipiales, en el Departamento de Nariño, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 677 de 2001.


4.    En materia Aduanera.
a.    Maicao, Uribia y Manaure (Guajira)

Impuesto de ingreso a la mercancía del 4% liquidado sobre el valor de aduana.
Exclusiones: Artículo 447 Decreto 2685 de 1999 “importaciones para uso exclusivo en la Zona, de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán excluidos ‘del impuesto de ingreso a la mercancía.”

b.    Leticia (Amazonas) En virtud del artículo 461 del Estatuto Aduanero aún vigente a la fecha, para las mercancías cuyo valor FOB sea superior a 1000 US, presentarán una declaración de información simplificada, y no pagará tributos aduaneros.

c.     Región de Urabá (Antioquia y Chocó), Tumaco (Nariño) y Guapi (Cauca) Aplica para “municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartad& Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandi y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapí en el Departamento del Cauca.”
Dentro de los 2 meses siguientes a la llegada  de las mercancías, y con la presentación de una declaración de importación simplificada, y sólo pagará el valor del IVA, sobre el valor en Aduana de las mercancías.

“Las importaciones para uso exclusivo en las dichas zonas, de materiales, maquinarias, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Carpes Regional o de la entidad que haga sus veces, sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.”



5.    En derecho Cambiario

Reducen la sanción de infracción cambiaria en una tercera parte “i las obligaciones incumplidas o las operaciones generadoras de infracción cambiaría fueron celebradas en zonas de frontera, por profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados en dichas zonas, sin perjuicio de lo señalado en el inciso 2o del parágrafo 4o de este artículo.” (Decreto 2245 de 2011).

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