lunes, 19 de octubre de 2020

La Corte Constitucional elimino beneficios especiales para pagar impuestos territoriales.

En el marco del Estado de Emergencia por la pandemia, el alto tribunal tumbó del decreto 678 de 2020 dos artículos, afirmando que estas medidas requerian de asambleas y autorización de consejos.


El alto tribunal tumbó el artículo séptimo de este decreto beneficiando a los contribuyentes creando un nuevo calendario, con el fin de que los contribuyentes y demás agentes retenedores fueran los más beneficiados y pudieran cancelar los impuestos, contribuciones y multas pendientes. Así de esta manera pudieran recuperar su cartera las entidades territoriales para calmar la posición económica de los deudores. El calendario era así:



Se pagará el 80% del capital sin sanciones ni interés hasta el 31 de octubre de 2020

Se pagará el 90% del capital sin sanciones ni intereses del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se pagará el 100% del capital sin sanciones ni intereses del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.


El estado de emergencia generado por la pandemia del COVID-19 la sala plena tomó la respectiva decisión ya que no era posible realizar la modificación de leyes, acuerdos y ordenanzas para crear o modificar rentas, sin tener la plena autorización de los consejos y las asambleas. La corte en un mensaje de prensa indicó que las estrategias de ambos artículos para el cobro tributario “Corresponden al fuero de autonomía de las correspondientes entidades territoriales, por lo que juntos artículos reprobarían los juicios de no contradicción con la constitución y de necesidad.


La determinación sobre el artículo sexto se logró con votación 5 a 4, salvando los magistrados Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, Richard Ramírez y Jorge Enrique Ibañez. En cuanto a la decisión del artículo siete quedó 7- 2, salvando los votos Gloria Ortiz y Richard Ramírez. También la corte tumbó el artículo noveno de este decreto.

Esto era lo que estaba escrito en el decreto “los recursos del desahorro extraordinario del FONPET que hayan sido solicitados en la vigencia 2020 podrán ser utilizados inicialmente por las entidades territoriales para conjurar los efectos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, para los gastos de funcionamiento y inversión”. Según la Sala Plena estimó que estas decisiones perjudicaban la Constitución Política porque no se observó en el decreto una reforma para que los recursos fueran restituidos.

 

La corte indico que esto viola” “el mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella”. A esto se suma que la Constitución, en el parágrafo 4º del artículo 361, “prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Este artículo mediante votación  de 8 a 1 fue declarado inexequible. Según la Sala Plena y también, condiciono el artículo de acuerdo al decreto que facultaba a los alcaldes y gobernadores para realizar las adiciones, traslados, modificaciones y demás operaciones presupuestales de necesidad para atender la pandemia, y ante todo dejando muy claro que ese aval “Por ningún motivo se puede prescindir, en el caso de la autorización de los consejos municipales y asambleas departamentales”


Tomado de:

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-tumba-fechas-y-beneficios-especiales-para-pagar-impuestos-territoriales/