miércoles, 18 de noviembre de 2020

Reforma tributaria 2021. Impuestos para empresas

Cada dos años  aparece, la costumbre muy propia de los países que viven con más gastos que ingresos, una o tributaria que permitan ajustar cuentas. 


La fórmula se parece de año en año, modificar los impuestos de las empresas y de las personas naturales En esta oportunidad el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla resalta la necesidad de que esta reforma considere una mayor cobertura en el impuesto de renta en personas naturales.

 

La mayor parte de los ingresos tributarios del país viene de las personas naturales y no de las empresas, se requiere mayor esfuerzo respecto a estas. 


“Nosotros tenemos una estructura tributaria que debe ser sometida a modificaciones. El impuesto sobre los ingresos en Colombia es, elemental, para las empresas. Cinco de los seis puntos del PIB que se recauda del impuesto de renta se hace por medio de las empresas y uno por las personas”, comentó.

domingo, 1 de noviembre de 2020

La Dian logró la meta de habilitar a 360.500 facturadores electrónicos en diferentes sectores

La carencia de facturadores en el sector agropecuario, la entidad espera terminar el año con un promedio de 400.000 operadores.


La Dian comunicó que el 30 de octubre cerró cifras del sistema con 360.896 facturadores electrónicos, sobrepasó de manera anticipada a los 360.500 que, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la República, se habían propuesto para acabar la vigencia 2020.


La entidad resaltó que el país alcanzó un nivel importante de masificación de facturación electrónica en 14 meses, como también el cumplimiento que han demostrado los diferentes sectores de la economía cumpliendo con el cronograma que llevó a muchos a la implementación antes de lo previsto.



La meta trazada corresponde al número de responsables a facturar electrónicamente, con la información de declaraciones y otra información que tiene a su disposición la Dian, y podría cerrar el año con aproximadamente 400.000 facturadores electrónicos.

sábado, 24 de octubre de 2020

Si no declaró el impuesto de renta a tiempo, debe tener en cuenta las sanciones de que debe asumir.

 El plazo de pago de impuestos se venció el día 21 de octubre.


La Dian, aviso que hasta el miércoles 21 de octubre las personas naturales tenían plazo para hacer la declaración de renta de 2020, sobre los ingresos logró el año anterior.


La Dian valora que cerca de 3,5 millones de personas en Colombia tenían que declarar, y también es el caso pagar, el impuesto de renta para este año, muchas personas de las que debían cumplir con esta obligación no lo realizaron ahora deberán asumir las consecuencias.


Van de sanciones económicas como el pago de sanciones y desembolsos de intereses monetarios, también costos adicionales que se recargan por el atraso en el pago más allá de la fecha estipulada, hasta el embargo de los bienes inmuebles.


Las personas naturales que no efectúan el pago de sus ingresos dentro del tiempo estipulado por el Gobierno Nacional deberán aceptar la penalidad entre el 5 y el 10% del impuesto, por cada fracción o mes de retraso.

lunes, 19 de octubre de 2020

La Corte Constitucional elimino beneficios especiales para pagar impuestos territoriales.

En el marco del Estado de Emergencia por la pandemia, el alto tribunal tumbó del decreto 678 de 2020 dos artículos, afirmando que estas medidas requerian de asambleas y autorización de consejos.


El alto tribunal tumbó el artículo séptimo de este decreto beneficiando a los contribuyentes creando un nuevo calendario, con el fin de que los contribuyentes y demás agentes retenedores fueran los más beneficiados y pudieran cancelar los impuestos, contribuciones y multas pendientes. Así de esta manera pudieran recuperar su cartera las entidades territoriales para calmar la posición económica de los deudores. El calendario era así:



Se pagará el 80% del capital sin sanciones ni interés hasta el 31 de octubre de 2020

Se pagará el 90% del capital sin sanciones ni intereses del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se pagará el 100% del capital sin sanciones ni intereses del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.


El estado de emergencia generado por la pandemia del COVID-19 la sala plena tomó la respectiva decisión ya que no era posible realizar la modificación de leyes, acuerdos y ordenanzas para crear o modificar rentas, sin tener la plena autorización de los consejos y las asambleas. La corte en un mensaje de prensa indicó que las estrategias de ambos artículos para el cobro tributario “Corresponden al fuero de autonomía de las correspondientes entidades territoriales, por lo que juntos artículos reprobarían los juicios de no contradicción con la constitución y de necesidad.