Así una persona muera las obligaciones con la Dian no terminan.
Una persona con bienes y deudas puede seguir teniendo obligaciones tributarias si no se realiza la sucesión. Lo que significa que la Dian puede continuar cobrando impuestos a nombre del fallecido. Situación que se conoce como sucesión ilíquida.
La sucesión ilíquida está conformada por los bienes activos, pasivos y las rentas de un individuo muerto que no han sido adjudicados a los herederos. De acuerdo al artículo 7 del Estatuto Tributario, “las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios”.
Tanto el Registro Único Tributario (RUT) como el Número de identificación Tributaria (NIT), en caso de que haya tenido un emprendimiento, siguen vigentes bajo el nombre del finado.
No todas las sucesiones de este tipo declaran renta, eso depende si el difunto la hacía en vida por cumplir con los topes de ingresos acordados por la Dian.