viernes, 20 de noviembre de 2015

Características para que un costo sea aceptado


Según el Decreto 2649 de 1993, artículo 39, los costos son las erogaciones necesarias e indispensables  para la obtención, conformación o desarrollo directamente de la fuente productora de renta. La diferencia con los gastos, es que los costos se incorporan al producto mismo o se requieren indispensablemente para su adquisición, mientras que los gastos están relacionados más con la financiación de la empresa o con la distribución de los productos. Otra diferencia es que el costo se resta a la hora de vender el activo, para obtener la utilidad.


Para que los costos sean aceptados: 

1. Realización: Se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Para las personas jurídicas, y las naturales que llevan contabilidad, se entiende realizado en el año gravable en que se causen, entendiendo como causar, el momento en el que nace la obligación de pagar, aunque realmente no se haya realizado la erogación.

jueves, 23 de abril de 2015

Impuesto a la riqueza ¿Quién lo asume?

El impuesto a a la riqueza fue creado a través del ART. 1 DE LA LEY 1739 DE 2014. 


El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.


¿Quién debe asumir el impuesto a la riqueza?


Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes. 


¿Cuándo debe asumir el impuesto a la riqueza?

Cuando el patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2015 sea igual o superior a $1.000 millones de pesos  (-) menos las deudas vigentes a esa misma fecha.


Excepciones del impuesto a la riqueza

  • Las primeras 12.200 UVT ($345.003.800 para el 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento habitación.

  •  El valor patrimonial de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias. Adicionalmente, se permite restar las acciones poseídas a través de seguros de pensiones voluntarios y seguros de vida individual.

viernes, 30 de mayo de 2014

Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia



En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).


Impuestos Nacionales 

Se liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

·     Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $742.000
·     Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

·   Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
·  Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $110.000.  


Retención de Iva: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Qué son los dividendos?




Es la retribución a la que año a año tienen derecho los socios en proporción a su inversión inicial sobre las utilidades que haya generado la sociedad. Sin embargo, para que los socios tengan derecho a los dividendos deben ser decretar en la Asamblea General.


Una vez decretados los dividendos, estos pueden ser gravados y no gravados. Los dividendos no gravados son aquellos que ya pagaron el impuesto en cabeza de la sociedad y los reciben en calidad de no gravados los socios, mientras que los dividendos gravados son aquellos que no han pagado impuesto en cabeza de la sociedad, por lo que deberá pagarlo cada socio en la declaración de renta del año en que los reciba.


Para determinar los dividendos no gravados deberá seguirse el procedimiento del artículo 49 del Estatuto Tributario, que variará dependiendo de si se trata de dividendos anteriores al 2012, o del 2013 en adelante, ya que la Ley 1607 de 2012 cambió este procedimiento.


A continuación, el procedimiento para el año  2013 y siguientes: 




Renta Líquida gravable del año incluyendo la ganancia ocasional gravable
-
Impuesto básico de renta liquidado en dicho año junto con el impuesto de ganancia ocasional
-
Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondiente a dividendos y participaciones que cumplan con los literales a, b y c del artículo 254 E.T.
+
Dividendos o participaciones de sociedades nacionales o sociedades domiciliadas en países CAN
+
Beneficios que por disposición legal se hayan permitido trasladar a los socios
 =
Utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta  ni de ganancia ocasional.

Si  la utilidad máxima excede la utilidad comercial, dicho exceso se podrá imputar a utilidades comerciales futuras que tendrán la calidad de gravadas dentro de los 5 años siguientes o 2 años anteriores

Para el año 2012 y anteriores: