lunes, 18 de mayo de 2020

Por qué no crear empresa en Colombia.


En diferentes foros sobre crear empresa en  Colombia  muchos se quejan, lamentan y  critican  a quienes defendemos la creación de sociedades para el desarrollo de actividades comerciales. Para darles argumentos, a continuación describimos lo que aún falta por mejorar o se debe eliminar, para que la creación de empresas en el país sea más eficiente.



No hay que crear empresa porque:

1.  La supuesta separación patrimonial  entre los bienes del empresario y de  la compañía no existe. En Colombia los bancos no aceptan una persona jurídica como deudora única y obligan a los socios a avalar dichas operaciones como codeudores o con pagarés en blanco.


2.  Facturación con IVA.  Las personas naturales no están obligados a facturar el IVA, solo requieren la presentación de su RUT y la certificación del pago parafiscales por el 40% de la cuenta de cobro.


3.  Llevar la contabilidad de manera independiente es imposible. Si tienes una empresa debes tener un contador.

viernes, 15 de mayo de 2020

Sanciones en la Declaración de Renta


Luego de que se cumplen los plazos para presentar la declaración de renta, la pregunta más común de los empresarios en nuestro chat de ayuda en línea, es, ¿cuáles son las sanciones a las que se pueden ver expuestos?


De un lado está la contemporaneidad (no presentar en tiempo) y de otro la corrección (modificación de la declaración presentada en tiempo). Tener claras las diferencias permite tomar decisiones sobre -por ejemplo-, no presentar declaración cuando faltan datos o presentar mal y corregir.


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:

Sanción por extemporaneidad:

miércoles, 29 de abril de 2020

A estos productos les incrementaría el IVA al 19%

De acuerdo a información  de la DIAN, existen 98 elementos elementos de la canasta familiar que están  gravados con el IVA del 19% . Otros 10 con el 5% del IVA y 73 están excluidos del pago.

Después de las reformas y algunos programas de financiación y exención  de impuestos que se llevaron a cabo en el año 2020, para reducir el impacto por la pandemia, el Gobierno nacional informó sobre el aumento que llegará a la reforma tributaria y se presentará antes de la mitad de este 2021. La idea es reunir nuevos ingresos del IVA que se les colocara a productos de la canasta familiar sobre el 19%.


El viceministro de Hacienda Juan Alberto Londoño, informó a la República que se va  a realizar estos cambios pero no todas las personas de escasos recursos tendrán que pagarlos, la idea de el aumento en este impuesto es que las personas con mayores recursos aporten más dinero a este impuesto.


Serán en su totalidad 42 alimentos que seguirán siendo libres del IVA, según la DIAN, los demás tendrán un aumento del 19%, y serán estos:

lunes, 23 de marzo de 2020

EL IVA DE AIRBNB

El gobierno llegó a una cuerdo con AIRBNB, suena extraño porque en materia tributaria el gobierno no  suele llegar a acuerdos con empresas, cada uno cumple a las cargas a las que se ven obligados sin acuerdos. 





¿Por qué tenemos que llegar a una acuerdo con Airbnb?. Básicamente, porque ellos pagan lo que quieren pagar. 


Airbnb es una sociedad con domicilio social en Dublín Irlanda, desde donde opera para todos los países fuera de los Estados Unidos,  y desde donde pone en contacto usuarios que ponen su alojamiento en alquiler y a personas interesadas en alquilarlo. 


Por tener domicilio cuentas y activos en Irlanda, no podemos obligarnos a pagar los  impuestos. Intentarlo es un ridículo pues cualquier proceso, orden de embargo, pago, va a ser rechazado por las autoridades Irlandesas. 


La DIAN  puede decirle a AIRBNB que le debe 100.000.000 pero la única forma de cobrarlo es por vía judicial, y en Irlanda nadie le cree a la DIAN.


Esta es la razón por la que en los pagos al exterior entre empresas, la compañía que paga desde Colombia, tiene la obligación de relacionar una retención en la fuente que se suele convertir en el impuesto definitivo de la sociedad no domiciliada en el país. 


Esta retención es obligatoria y la sanción para las empresas que no lo realizan es la imposibilidad de hacer deducible dicho gasto, es decir, no poder incluirla en su declaración de renta.