martes, 17 de septiembre de 2013

El IVA en la venta de bienes inmuebles

La venta de bienes inmuebles es una actividad que se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas, ya que no se encuentra dentro de los cuatro supuestos para generar el impuesto. El artículo 420 del Estatuto Tributario enuncia los cuatro hechos sobre los que recae el Impuesto al Valor Agregado, los cuales son: (i) la venta de bienes corporales muebles, (ii) la prestación de servicios en el territorio nacional, (iii) la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y (iv) la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, salvo por las loterías.


Como se puede observar, se encuentra gravada con IVA, la venta de bienes corporales muebles, pero no la venta de bienes inmuebles, lo cual hace de esta actividad un hecho excluido del IVA. Ahora bien, en qué se diferencia un hecho excluido de uno exento?. Los bienes excluidos no está gravada con IVA, mientras que los bienes exentos, están gravados con IVA, pero a tarifa 0. 
Es decir, que si bien el resultado económico para el consumidor final es el mismo (pagar cero de IVA), el impacto para quien vende el bien es diferente, pues quien vende un bien exento, tiene el beneficio de pedir como devolución o compensación, el dinero pagado a sus proveedores a título de IVA por cada uno de los materiales que haya comprado y que hayan sido gravados con IVA, mientras que quien vende un  bien excluido, no cuenta con un impuesto descontable, y por lo tanto no puede solicitar su devolución o compensación.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Ganancia Ocasional para Herencias y Legados


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Lea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movible), cuando se les ha poseído por más de dos años. 
Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


Cómo se calcula la ganancia ocasional en las sucesiones o liquidaciones de Herencia y Legados?


La ganancia ocasional es el 10% de los bienes recibidos por sucesión. Sin embargo, para poder determinar el valor al que hay que sacarle el 10%, es preciso saber qué valor tomo si se trata de inmuebles, muebles, acciones, entre otros, e incluso se debe tener en cuenta que parte de lo recibido puede estar exento.


El valor de los bienes y acciones, será el que tengan dichos bienes y derechos en el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión, o si el causante (difunto) los había adquirido ese mismo año, entonces el valor de adquisición, sin perjuicio de un listado especial, el cual se determina de conformidad con la siguiente explicación de los valores  a tomar para determinar su ganancia ocasional:


viernes, 30 de agosto de 2013

Ganancia Ocasional para Activos Fijos


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.


Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?

Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.


Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

jueves, 15 de agosto de 2013

Sanciones en la Declaración de Renta

En la declaración de renta, las dos sanciones más comunes son por un lado la declaración de extemporaneidad, y por el otro, la sanción por corrección. Diferenciar estar sanciones, y poder determinar las diferencias, permite al contribuyente tomar una decisión cuando le faltan datos o cifras, y no sabe si presentar o no su declaración de renta, o esperar tener la información completa y presentarla más adelante. 


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:


Sanción por extemporaneidad:

La sanción por extemporaneidad es la que debe pagar cuando no presentó su declaración dentro del plazo establecido por la DIAN. Los porcentajes varían dependiendo de su se presenta por iniciativa propia o después de haber sido emplazada a declarar.


Si es por iniciativa propia debe liquidar el 5% por cada mes o fracción, del total del impuesto a cargo. Es decir, que si el impuesto a cargo era de diez millones de pesos ($10.000.000), por cada fracción o mes de retardo, debe pagar quinientos mil pesos ($500.000), sin que pueda exceder el 100% del impuesto a cargo, si es antes del emplazamiento para corregir. 


Si no se presentó la declaración dentro del plazo, y cuando se presenta encuentran que no hay impuesto a cargo al cual se le aplique el 5%, entonces por cada mes o fracción se cobrará el 0.5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando, sin exceder el resultado menor que de entre el 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Si no hubo saldo a favor, entonces que no supere los 2500 UVT (Unidad de Valor Tributario), cada UVT está en 26.841 para el año 2013.