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jueves, 23 de abril de 2015
Impuesto a la riqueza ¿Quién lo asume?
Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
viernes, 30 de mayo de 2014
Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia
En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).
Impuestos Nacionales
Se
liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para
realizar el pago.
Retención
en la fuente
Antes
de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos,
etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el
Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por
concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente
acumulando todos los conceptos.
Tarifas
de Retención en la Fuente:
· Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son
empresas) el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%.
Para montos superiores a $742.000
· Honorarios a declarantes el 11% y a
no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.
· Servicios en General a declarantes
4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
· Servicios de Hoteles, restaurantes y
Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales)
el 3.5% monto mínimo $110.000.
Retención
de Iva:
La
retención de IVA se declara junto con la Retención en la fuente en el
mismo formulario. Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en
bancos diferentes por este solo concepto.
Es
un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se
toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa
general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el
costo del bien o servicio. Ese monto se paga en la retención en la fuente y se toma como
descontable en la declaración del IVA.
miércoles, 2 de abril de 2014
¿Qué son los dividendos?
Es la retribución a la que año a año tienen derecho los socios en proporción a su inversión inicial sobre las utilidades que haya generado la sociedad. Sin embargo, para que los socios tengan derecho a los dividendos deben ser decretar en la Asamblea General.
Una vez decretados los dividendos, estos pueden ser gravados y no gravados. Los dividendos no gravados son aquellos que ya pagaron el impuesto en cabeza de la sociedad y los reciben en calidad de no gravados los socios, mientras que los dividendos gravados son aquellos que no han pagado impuesto en cabeza de la sociedad, por lo que deberá pagarlo cada socio en la declaración de renta del año en que los reciba.
Para determinar los dividendos no gravados deberá seguirse el procedimiento del artículo 49 del Estatuto Tributario, que variará dependiendo de si se trata de dividendos anteriores al 2012, o del 2013 en adelante, ya que la Ley 1607 de 2012 cambió este procedimiento.
A continuación, el procedimiento para el año 2013 y siguientes:
Renta Líquida gravable del año incluyendo la ganancia ocasional gravable
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-
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Impuesto básico de renta liquidado en dicho año junto con el impuesto de ganancia ocasional
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-
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Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondiente a dividendos y participaciones que cumplan con los literales a, b y c del artículo 254 E.T.
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+
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Dividendos o participaciones de sociedades nacionales o sociedades domiciliadas en países CAN
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+
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Beneficios que por disposición legal se hayan permitido trasladar a los socios
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=
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Utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
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Si la utilidad máxima excede la utilidad comercial, dicho exceso se podrá imputar a utilidades comerciales futuras que tendrán la calidad de gravadas dentro de los 5 años siguientes o 2 años anteriores
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Para el año 2012 y anteriores:
miércoles, 12 de marzo de 2014
Tributación de las Sucursales
En el ámbito societario, las compañías extranjeras que desean realizar negocios o actividades permanentes deben constituir una sucursal en Colombia, sin embargo, desde la Ley 1607 de 2012 en materia tributaria se permite que estas actividades se realicen a través del registro de un Establecimiento Permanente.
Las sucursales deben tributar en Colombia sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, independientemente que lo reciban directamente, a través de sucursal o establecimiento permanente, deben igualmente presentar de forma anual la declaración de renta, ser agentes retenedores y presentar las declaraciones de los impuestos nacionales y departamentales que corresponde para las personas jurídicas, ya que se asocian a las sociedades anónimas.
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